Titulares

En RD. se debe permitir el retiro del 30% de las AFP

Por Francis Beltre González 

En el país se ha debatido el tema de la conveniencia de entregar a los trabajadores una parte de sus ahorros del fondo de «pensiones», incluso en el Congreso Nacional se estudia un proyecto de ley con ese objetivo.

Con respecto al tema han surgido varias posturas, unas a favor, otras en contra. Las encuestas apuntan que la mayoría de los trabajadores están de acuerdo con el retiro del 30% de los fondos.

Es conveniente hacer algunas precisiones.

En República Dominicana muy pocas personas que cotizan en el sistema califican para una pensión, de ahí que sea un eufemismo hablar de fondos de pensiones.

En la práctica lo que hay es un «programa de capitalización», una cuenta «obligatoria de ahorros» cuyos fondos, aunque están a nombre de los trabajadores, son manejados por un grupo de empresas  que en la Ley de Seguridad Social se les llama «administradoras de fondos de pensiones».

Para que un trabajador pueda  tener derecho a una pensión debe acumular, de manera ininterrumpida,  trescientas sesentas cotizaciones al sistema, es decir, trabajar 30 años seguidos, lo que resulta prácticamente imposible en el país, con los despidos y desahucios alegres, que hacen los empleadores dominicanos, por cualquier motivo.
Poco importa que el trabajador adquiera otro empleo y vuelva a cotizar, si se produjo la interrupción de las cotizaciones, no tiene derecho a la pensión.
Esa ley no fue aprobada pensando en las pensiones, porque de ser así habría previsto mecanismos para que el trabajador pudiera completar las cuotas interrumpidas durante las etapas de desempleo.
Al final, el trabajador que no califica para la pensión, que es la gran mayoría, recibirá los fondos ahorrados en su totalidad o en sumas parciales, hasta que se agoten. Al agotarse el ahorro, el trabajador pasará  a un estado de indigencia, sin dinero ni seguro digno para afrontar las veleidades de la vejez.

Si el trabajador muere antes de tener derecho al retiro de los fondos, en el país hay tantas trabas, que impiden que esos recursos lleguen a sus  familiares, que en la práctica, las administradoras de los fondos, se han quedado con los dineros de los trabajadores fallecidos.
Hay normas en la ley, que facilitan ese abuso.

Ese dinero es del trabajador y en todos los casos debería ser patrimonio de la Familia que le sobrevive, lo demás es un despojo vulgar.

Igual resulta con las pensiones  que coorresponden a los cónyuges sobrevientes (viudos y viudas), estas se pierden  si estos vueven  a casarse.
Esta disposición es inconstitucional, porque despoja a una persona de un derecho adquirido, porque realiza un acto legitimo, como es contraer matrimonio, obligando a que las personas que están en esta situación vivan en la clandestinidad, aunque prefieran formalizar una nueva familia.
Es burda la ley que vulnera así los derechos fundamentales a la intimidad, la autodeterminación y la dignidad de las personas, sin ningún fundamento racional.

No se justifica que sea en interés del cónyuge fallecido, que se prive el derecho al sobreviviente, porque el muerto dejó de ser sujeto de derechos, es en  interés de la AFP, que se quedaría con los fondos. ¿O es que esa  ley  procura reproducir una  cultura del celo patológico, incluso más allá de la muerte?
Creo que en esta etapa en la que el pueblo está pasando por la de Caín, en la que se pronostican quiebras de entidades financieras débiles,  según los organismos financieros internacionales; donde, además las AFP, en plena pandemia, compran un hotel por 150 millones de dolares y le facilitan al gobierno 40 mil millones de pesos, resulta razonable que los legisladores permitan el retiro excepcional de una parte de esos recursos a sus legítimos propietarios.
Los discursos de los llamados expertos pasan por alto que esos recursos son de los trabajadores, y que en este país a los trabajadores todos los gobiernos les han mentido al hablarles de pensiones, cuando lo que verdaderamente existe en la práctica, es capitalización; que, además, las exclusiones que tiene la ley son tantas, que esos ahorros, en muchos casos, no los reciben los familiares del trabajador que muere antes de alcanzar la edad para ser beneficiario de los fondos.

No creo que se perjudique a los trabajadores que así lo decidan, disponer de una parte de su propio dinero, en una etapa de calamidad nacional.

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