Titulares

Atención a la Policía Nacional


 Por Miguel Ángel Geraldo Gonzalez 

Ya la expresión y accion de “tranquenlo" quedó en el pasado.

La nueva Policia Nacional dirigida por un gran conocedor de los Derechos Humanos y cuidadanos como el Mayor General Edward S González debe estar centralizada en la prevencion y la investigaacion.


El hostigamiento, la persecución , el mal trato y la violacion constante a los derechos constitucionales de las personas, practicas cuestionables que creíamos que habían  quedado en el pasado, y no es asi.


Respetamos el trabajo que realizan nuestros hombres de gris, pero de manera respetuosa y apegado a la etica y la moral.

De manera responsable quiero cuestionar los apresamientos innecesarios de personas honestas y trabajadoras que realiza la Policía Nacional en San Juan de la Maguana unica y exclusivamente por dar muestra de poder y yo soy el jefe.


La forma fantastica , de pelicula con que los policias de San Juan proceden a detener a los ciudadanos es como para meter miedo, asustar y humillar a los hombres buenos.


Nos identificamos plenamente cuando en el ejercicio la policia detiene a los delincuentes e infractores de la ley y somos los primeros en publicar y felicitar por la actuacion.

Pero seremos sin contemplacion los primeros en decir cuando esas detenciones y apresamientos ilegales se produzcan en contra de personas honestas , serias y trabajadoras a quienes le violentan sus derechos constitucionales, a quienes no le permiten no siquiera preguntar de su detencion tal y como lo establece el articulo 40 de l ley 10-15.


Pedimos a los señores Procurador Fiscal de San Juan y Procurador General de la Corte de Apelacion ponerse en contacto con la dirección Regional Oeste de la policia de esta demarcacion y asi detener esta mala practica con la cual se violentan todos los derechos de las personas.


Los puestos son transitorios.

La policia no es para siempre.

Lo único que ganan los policias es el reconocimiento de sus buenas actuaciones para cuando vuelva a la vida de civil.

Quien mal comienza , mal termina y todo lo que uno haga se queda o retrovierte para uno mismo.


Vamos a parar las detenciones ilegales ya que nada gana la policia con detener a una persona y pasearla por toda la ciudad pudiendo preguntarle por los papeles del motor , por la cedula o lo que entienda en ese momento.


Esperemos que con esta advertencia la Policía Nacional de San Juan entienda que súbalo y tranquenlo quedaron en el pasado lo que procede es inspeccionar, investigar y realizar todas las labores preventivas que admite y proteje la ley.

Artículo 40 Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad.

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