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Tribunal Constitucional anula requisito de edad para ingresar a la carrera administrativa

Santo Domingo, RD.-  El Tribunal Constitucional declaró “no conforme con la Constitución dominicana” el texto legal que dispone que los empleados públicos deben tener menos de 55 años de edad para poder ingresar a la carrera administrativa General y Especial, contenido en el  numeral 2, del artículo 37, de la Ley  41-08, de Función Pública.

 La Alta Corte estableció que ese requisito vulnera el principio de igualdad contemplado  en el artículo 39 de la Carta Magna.

“Declarar que la interpretación constitucional del numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, es el que se consigna a continuación: Artículo 37.- Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, los candidatos deberán acreditar, además de los requisitos generales de ingreso al servicio público, los siguientes: 2. No ser acreedor del beneficio de jubilación o pensión”, dispuso el TC. 

Las demás condiciones que señala la ley para el ingreso a la carrera administrativa son llenar los requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos;  demostrar mediante concurso de libre competición que posee la idoneidad que demanda la posición; superar el ciclo de inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración Pública, y superar el período de prueba de hasta 12 meses.

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