Sanciones de hasta 200 salarios mínimos por campaña a destiempo y el uso de los recursos públicos
Santo Domingo, RD.- Al menos 17 faltas en que incurran candidatos, electores, partidos o cualquier otra entidad dan lugar a la imposición de medidas cautelares, en virtud de la ley 15-19, de régimen electoral, que faculta a la Junta Central Electoral (JCE) a imponer sanciones económicas de hasta 200 salarios mínimos por infracciones administrativas en los aspectos referentes a la organización del proceso electoral.
Pueden ser sancionados los funcionarios que no presenten licencia de sus cargos, luego de ser aceptada su candidatura, como lo establece la ley; los candidatos que se aprovechen de su relación con la administración pública para usar los bienes y recursos de los que son sus administradores, así como los partidos, agrupaciones políticas o candidatos que realicen actos o usos de medios anónimos.
Otra falta es organizar manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE y después del cierre de esta. El actual proceso electoral solo es del nivel municipal y fue dejada abierta el 4 de diciembre del 2019, por lo que no se puede hacer campaña para otros niveles que se definirán en las elecciones de mayo.
Además de la sanción económica, la ley faculta a la JCE a excluir del financiamiento público a los partidos que hayan recibido fondos de fuentes ilícitas y sus miembros y dirigentes podrían ser procesados judicialmente por el delito de lavado de activos.
La ley también faculta a la JCE a sancionar a los funcionarios de los colegios electorales que no acudan a trabajar el día de las votaciones; al igual que los ciudadanos que realicen una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que reside.
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