Titulares

Hoy el toque de queda se inicia a las 7:00 de la noche en el Gran Santo Domingo y otras 4 provincias

Santo Domingo, RD.-  El presidente Luis Abinader dispuso mediante el decreto 698-20 que las nuevas medidas anunciadas  este martes por el gabinete de salud, comenzarán a ser aplicadas a partir del día hoy.

El decreto de este martes deroga los decretos números 504-20, 554-20 y 684-20 relativo al toque de queda, así como sus modificaciones.


La Dirección de Información y Prensa de la Presidencia comunicó que a partir del día de hoy, las reglas que regirán conforme a las provincias y horarios son las siguientes: En el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo, Santiago, Duarte, La Vega y Puerto Plata, el toque de queda abarca todos los días, de 7:00 de la noche  a 5:00 de la madrugada.


Sin embargo, las personas contarán,   todos los días, con una gracia hasta las 9:00 de la noche, para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias, lo que eliminaría la posibilidad de que el transporte público pueda circular a esa hora aunque esto aún no ha sido especificado por las autoridades.


En el resto del país, el toque de queda abarca de lunes a viernes de 9:00 de la noche hasta las 5:00 de la madrugada.

Los sábados, domingos y días feriados de 7:00 de la noche hasta las a 5:00 de la madrugada. Al igual que en las otras provincias, en esos días las personas contarán con una gracia hasta las 9:00 de la noche para transitar exclusivamente hacia sus respectivas residencias.


Nochebuena y Fin de Año


De manera excepcional, los días 24 y 31 de diciembre de 2020 el toque de queda aplicará en todo el territorio nacional de 7:00 de la noche a 5:00 de  la madrugada en los lugares públicos y lugares privados de uso público.


En estos dos días, únicamente, la gracia para transitar desde lugares privados hacia las respectivas residencias, será hasta la 1:00 de la madrugada del día siguiente.


Se mantienen las excepciones para personal médico, miembros de prensa, seguridad privada y responsables de distribución de mercancías como combustibles y alimentos.


No más de 10 personas en reuniones


El Poder Ejecutivo prohibió en el territorio nacional las reuniones de grupos de más de 10 personas en lugares públicos y lugares privados de uso público.


Asimismo, en establecimientos comerciales como restaurantes y bares sólo se permitirán grupos de máximo 10 personas por mesa, siempre que no se sobrepase el 70% de la capacidad total del negocio.


En esta caso, se exige cumplimiento a los protocolos sanitarios y de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes para este sector.


Veda de bebidas alcohólicas 

 

La disposición incluye la prohibición en el territorio nacional, todos los días de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada, del expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus presentaciones, por parte de persona o establecimiento comercial.


Esta iniciativa se adopta sin detrimento de las medidas de esta naturaleza que el Ministerio de Interior y Policía pueda adoptar adicionalmente.


Uso obligatorio de mascarillas


Las medidas confirman en el territorio nacional la utilización obligatoria de mascarillas en lugares públicos y lugares privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades correspondientes.


 Se advierte que su incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud, del 8 de marzo de 2001.


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