Titulares

CNSS reitera prohibición de cobro de anticipo por asistencia médica de emergencia

Santo Domingo, RD.-  El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) reiteró este martes a todos los Prestadores de Servicios de Salud (PSS), que está prohibida la práctica de exigir depósitos o anticipos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) como garantía de pago para ofrecer los servicios de salud que requiera el paciente en emergencia.

Ante esta situación, el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la Resolución No. 546-01, instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), a garantizar el cabal cumplimiento de esta disposición avalada por la Ley 42-01, la Ley 87-01 y resoluciones administrativas.

La resolución del CNSS establece que se tiene el objetivo de regularizar esta situación, mejorando los canales comunicativos entre las Administradoras de Riesgos Salud (ARS) y las PSS, así como de capacitar al personal, con el fin de cerrar las brechas de desinformación que puedan estarse presentando en la actualidad.

Se recuerda que el CNSS aprobó el Reglamento sobre Infracciones y Sanciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, el cual penaliza a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) en caso de negarse a ofrecer servicios a los usuarios que hayan demostrado estar afiliados a una ARS relacionada contractualmente con la misma. Esta negativa se tipifica como sanción grave con una penalidad de 200 veces el salario mínimo nacional. 

Dicha resolución ordena a las ARS y al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idopril), el pago a las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) públicas y privadas que no forman parte de su red, por la asistencia médica de emergencia prestada a los afiliados del Régimen Contributivo, en calidad de supervisores de las ARS, el Idopril y las PSS.

No hay comentarios.