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TC declara inconstitucional el proceso de automatización de las elecciones establecido en Ley Electoral

Santo Domingo, RD.-  El Tribunal Constitucional anuló el artículo 99 de la ley 15-19, orgánica del régimen electoral, que establece el sistema de votación automatizado de manera progresiva.

El artículo 99 de la ley 15-19 dispone que "la Junta Central Electoral (JCE) está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil."

La decisión fue tomada tras el Tribunal acoger el expediente núm. TC-01-2020-0005, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez contra dicho artículo el pasado cuatro de febrero del 2020.    

“El Tribunal acoge, en cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley núm. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, señala el tribunal mediante un comunicado.

El Constitucional también declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 123, de la Ley núm. 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley  33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dada la conexidad con el artículo 99.

El artículo 123 de la ley de Régimen Electoral establece que "las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior";  mientras, el párrafo del artículo 52 de la Ley de partidos dispone que “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.

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