Advierten ley de extinción de dominio viola la Constitución
Henry Melenciano, quien es además especializado en materia de Registro Inmobiliario, entiende que el referido proyecto viola el artículo 51, numeral 5, de la Constitución inmediatamente la misma contemple implementarse como una medida cautelar, o sea, sin la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Melenciano dice, además, que en lo concerniente a la irretroactividad de la ley, también viola la Constitución, si como se concibe en el proyecto de marras, la comisión bicameral del hemiciclo, acuerda poner límites de 20 años para perseguir bienes que fueron adquiridos, supuestamente por corrupción o narcotráfico.
En ese caso, dice el jurista, viola el artículo 110 de la Constitución dominicana concerniente a la misma irretroactividad.
Es por ello que Melenciano entiende que antes de ser aprobada en el Congreso Nacional la pieza legislativa, esta debe ser revisada y discutida sin apasionamientos políticos y que se haga un análisis critico de las normas “a las cuales nos regimos en nuestro país y a su vez darle participación a la sociedad civil que manejan las leyes de la Republica Dominicana”.
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