Tribunal Constitucional anula traspaso de bienes de la agrupación médica del IDSS al Colegio Médico Dominicano
Ese texto legal traspasó los bienes de la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) al Colegio Médico Dominicano (CMD), a fin de que sean manejados conforme a la ley 68-03, que creó ese gremio.
El Constitucional estableció que el artículo 46 de esa legislación es contrario al artículo 51 de la Carta Magna, que protege el derecho fundamental a la propiedad privada. Dispuso que la nulidad que declaró surja efectos inmediatos.
Acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (AMIDSS) y los doctores Rafael Manzanillo Laguna y Coral del Socorro Pereyra Ramírez.
Conflicto
La Agrupación Médica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales alegó que el artículo 46 de la Ley 397-19 viola varias disposiciones de la Carta Magna. Consideró que por interpretación errónea la AMIDSS fue catalogada como filial del CMD, ordenando por ley la transferencia de sus activos a dicho Colegio.
Argumentó que la AMIDSS no es dependiente del CMD, debido a que, desde su creación como organización sin fines de lucro, goza de independencia orgánica y administrativa.
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