Titulares

El Sistema Penitenciario Dominicano

 Por Apolinar de la Cruz



El sistema penitenciario dominicano es realmente crítico y podemos prácticamente, afirmar, que ha   colapsado, pues en el país no hay datos sobre la clasificación de las personas, privada de libertad y menos; aún de las que    están  en condición de prisión preventiva. Actualmente los internos  con medida  de  coerción preventiva  superan los condenados.

Los recintos carcelarios   cuentan con numerosos enfermos  mentales y de otra naturaleza;

Pero, en ese sentido  no se está cumpliendo  con lo que establece el código penal; en su artículo 374 el cual dispone la imputabilidad de los enfermos mentales, y en eso  caso lo que le corresponde es una medida de seguridad.


SOBRE POBLACION CARCELARIA

 

El hacinamiento de los internos   la condición inhumana y la sobrepoblación carcelaria   de los prevenido de libertad es una razón fundamental para la delincuencia´; debido a que en la actualidad el sistema penitenciario  cuenta  con solo dos modelos, y que  a su vez se dividen en   él denominado viejo sistema con 23 centro  y el nuevo modelo  con 12 centro; pero  lo más grave es que el sistema

Penitenciario presenta una situación sumamente  inhumana y difícil para su operatividad; pues se trata de una sobrepoblación carcelaria  alarmante: Según un informe ofrecido por  el Defensor

 del Pueblo Pablo Ulloa; detalla que en el centro Bani hombre presenta una sobrepoblación

Carcelaria de un 335.50 %   la carecer de la victoria  muestra una sobrepoblación   de un  208.68 % el informe señala que  la cárcel  pública de azua registra una sobrepoblación carcelaria  de un 301.67 % y la de Nagua una sobrepoblación de un 304. 29 %  es obvio que la ley 113- 21  sobre el régimen penitenciario tiene que ser mejorada y adaptada a un nuevo

sistema penitenciario más humano y de mayor dignidad para las personas que han sido privados de su libertad. En el país opera la figura del Defensor del pueblo instituido mediante la ley 19- 01 y la figura del Defensor del Pueblo según esa ley  se propone proteger los  ciudadanos;  fortalecer la administración pública; preservar el Estado de derecho. ,

e impulsar la cultura democrática .


EL DEFENSOR DEL PUEBLO

 

Entiendo que en una futura reforma a la constitución dominicana  se debe reformar el artículo 178  de la ley sustantiva de la nación

Para que el defensor del pueblo pase a ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura .

La realidad es que la población carcelaria hasta el  2021 el 62 % de las reclusa viven en condición de hacinamiento en el 2021 la población carcelaria era  de 27.506 presos; pero la mayor sobre población de los reclusos; se concentra en 19 cárceles del antiguo modelo penitenciario; donde el 40 % de los internos duermen en el suelo; o en hamacas improvisadas  debido a la  falta de espacio


SOBRE POBLACION CARCEL DE LA VICTORIA

 

En la cárcel de la victoria la mayor del país que fue construida para 2.103 reos Pero;  hasta  el 2022 subió a una sobre población de 7 .6 25  internos la misma situación es; común en otro centro penitenciario. Y en alguno llegan  al límite de   que no hay una separación entres; hombres y mujeres.


RECINTOS CARCELARIOS SIN ATENCION SANITARIA

La gravedad de los recintos penitenciarios  es potencialmente alarmante; y la realidad

     es que  los privados de libertad no cuentan con atención sanitaria; no se le administra

    medicamentos para los diabéticos; ni a las personas con problemas de salud mental;

    La alimentación que le proporcionan tiene grave problema de higiene y; hay cerdas

   sin ventilación y sin  inodoro.


USO DESMEDIDO DE PRICION PREVENTIVA


El uso desmedido de prisión preventiva tiene como derivado la siguiente consecuencia; el hacinamiento, la violencia, problemas de  salud  incendio, maltrato fuga;   motines y violación a la integridad  de las personas prevenida de libertad en los recintos carcelarios.


DESCONGESTIONAMIENTO  PENITENCIARIO


La alta tasa de sobrepoblación penitenciaria en el país requiere de medidas para un descongestionamiento de los centros carcelario y para eso deben las autoridades penitenciarias lograr un acuerdo con el poder ejecutivo; para que entre otras medidas aplicar el indulto; o perdón presidencial Pues el indulto está establecido en la constitución de la Republica   en el artículo 128  numeral 1, literal j ; y que faculta al mandatario a concederlo , los días 27 de febrero; 16 de agosto. Y 23 de diciembre de cada año, sumado a  eso el ministerio público debe de agilizar los plazos cumplir con los tiempos establecido  ; poner en práctica el criterio de oportunidad tal como lo establece  la constitución dominicana en su artículo 21  y  toda la dinámica    que agilicen   los procesos judiciales; alosfines;  

de que el sistema penitenciario pueda lograr un verdadero descongestionamiento de los recintos carcelarios dominicano.  El Congreso Nacional debe legislar para crear una ley de indultos, basado en delitos menores y el criterio de oportunidad con la finalidad; de descongestionar los recintos carcelarios.


INDULTO PRESIDENCIAL

 

Es preciso destacar que el indulto o perdón presidencial no se aplica en la Republica  

Dominicana desde hace más de 10  años. Los últimos indultos se realizaron en febrero del

año 2012 durante la presidencia del ex mandatario Dr. Leonel Fernández, y en la

que perdono a seis internos  con enfermedades terminales; luego de una recomendación

de una comisión  de indultos.



 



 

No hay comentarios.