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Tribunal Superior Electoral declara inadmisible acción de amparo contra Partido Revolucionario Independiente (PRI)

Santo Domingo, RD.-  El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible la acción de amparo preventivo de extrema urgencia incoada contra el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y su presidente, el doctor Trajano Santana.

Los jueces, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Rosa Pérez de García, Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, declararon inadmisible la acción de amparo, en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 3, de la Ley número 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y del artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de su notoria improcedencia. 


El amparo fue interpuesto en fecha 11 de abril de dos mil veintitrés (2023), por los ciudadanos Antonio Abreu, Clemente Peña Morillo, Alfredo Poché Ramírez, Aurora Decena Fulcar, Juan Francisco Olivo Manzanillo y Cruz Hernández García. 


Previo a declarar inadmisible la acción, el Tribunal rechazó otorgar un plazo de diez días solicitado por la parte accionada para depositar escrito de fundamentación de conclusiones y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.  


Otra audiencia


El Tribunal aplazó, a solicitud de las partes, para el lunes 15 de mayo del presente año, el conocimiento de cuatro expedientes fusionados sobre la “Demanda en Nulidad de Reunión de Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Humanista Dominicano (PHD)”, interpuestas contra Ramón Emilio Goris, presidente de la entidad partidaria y Mayra Méndez, secretaria. 


Los cuatro expedientes, previamente fusionados corresponden a los   números TSE-01-0002-2023, TSE-01-0003-2023, TSE-01-0004-2023 y TSE-01-0005-2023, fueron incoados por los señores, Antonio Mateo, César Omar Vilomar Terrero, Miguel Lebrón del Carmen y Saúl Isaías Reyes Pérez.


El plazo fue otorgado para que el Partido Humanista Dominicano (PHD), deposite actas de reuniones y asambleas de distintos organismos de esa entidad. La solicitud fue hecha por la parte demandante, a lo que no se opuso la demandada. El tribunal conminó a la parte demandada a realizar dicho depósito de   los documentos requeridos a más tardar el miércoles 10 de mayo. La parte demandante tiene hasta el 12 del mismo mes, para tomar comunicación de las piezas que sean depositadas.

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