30 años de prisión para el “chino Frank”, quien mató a dos personas por deuda de RD$ 13 millones
Además de imponerle la pena máxima, los jueces también ordenaron que el justiciable pague una indemnización de RD$ 75,000,000 en favor y provecho de los familiares de las víctimas, constituidos en actores civiles, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados con el doble asesinato de José de los Remedios Silva Fernández y Héctor Antonio Méndez Gutiérrez.
Según el expediente instrumentado por la Fiscalía del Distrito Nacional el 13 de marzo del 2016 el “chino Frank”, como apodan al hoy condenado, citó a José de los Remedios Silva Fernández y su primo Héctor Antonio Méndez Gutiérrez, para entregarles un cheque por la suma de RD$3 millones, como adelanto de la deuda de RD$13 millones que tenía, producto de préstamos para apuestas de juego en varios casinos.
Al llegar al lugar de la cita, una torre en construcción propiedad del acusado, ubicada en la calle Arístides Fiallo Cabral, del sector Gascue, los dos hombres fueron recibidos por Guo Sen LiangSitu junto a varios haitianos, quienes, sin mediar palabras, golpearon a las víctimas, provocándoles la muerte.
Posteriormente enterraron a ambos en uno de los hoyos que había en el parqueo soterrado del edificio en construcción.
Los cuerpos sin vida fueron descubiertos después de una búsqueda por parte de sus familiares, luego de que una persona les informara que la yipeta Mitsubishi Montero, color verde, placa G077724, propiedad de Héctor Antonio Méndez, estaba estacionada frente al edificio en construcción propiedad del chino.
El documento reseña que luego cometer el hecho, el chino Frank salió del lugar y emprendió la huida y se refugió en los Estados Unidos, desde donde fue deportado al país, tras permanecer tres años y siete meses prófugo de la justicia dominicana
La Fiscalía del Distrito Nacional otorgó al presente caso la calificación jurídica de “Asociación de malhechores y asesinato”, delitos previstos y tipificados en los artículos 265, 266, 295, 296 y 297 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
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