MAP: servidores y funcionarios del Poder Ejecutivo no pueden ocupar cargos remunerados en alcaldías
Mediante la circular núm. 008040, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo, solo podrán ejercer las funciones de regidores de ayuntamientos y vocales de juntas de distritos, cuando lo hagan de forma honorífica, y no se vean afectadas por alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, y a la vez, no interfieran con la jornada laboral establecida en la institución donde laboran.
La misma señala que ese desempeño “honorífico” de regidores y vocales, que además son funcionarios o servidores públicos en el ámbito del Poder Ejecutivo, se producirá cuando los mismos presenten formal renuncia a recibir retribución o compensación en el ayuntamiento o junta de distrito correspondiente.
Sin embargo, en la circular se aclara que los funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo “podrán ejercer la función de suplente de regidor, dado que este último cargo no es remunerado”.
Estas medidas se inscriben en la ley núm. 176-07, el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y la Ley núm. 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, que establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada en la Administración Pública.
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