Titulares

Tres jueces del TC consideran que se puede revisar Concordato

Santo Domingo, RD.-  Los jueces del Tribunal Constitucional Víctor Joa­quín Castellanos, José Ale­jandro Ayuso y Domingo Gil discreparon del crite­rio adoptado por la mayo­ría del Pleno de esa Alta Corte en la sentencia que inadmitió una acción con­tra el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

Estos magistrados esta­blecen que el control cons­titucional de los tratados internacionales es preven­tivo, antes de su ratifica­ción en el Congreso Nacio­nal.

En sendos votos disi­dentes a la sentencia TC-526-21, los magistrados Castellanos, Ayuso y Gil plantean que el Tribunal Constitucional debió ad­mitir y conocer la acción de inconstitucionalidad sobre el Concordato.

El magistrado Domingo Gil consideró que ese fallo no sólo es contrario a la misión de guardián de la Constitución que el artícu­lo 184 de la Carta Magna ha confiado a este órgano, sino que con ello descono­ce la voluntad del consti­tuyente dominicano, pa­ra quien la Constitución es la norma suprema del Esta­do, y que por esa razón no puede convivir con ninguna norma que le sea contraria, sin importar su origen, gé­nero o naturaleza.

Tratados internacionales


“He considerado necesa­rio señalarlo para resaltar el peligro que constituye la conclusión a la que ha lle­gado el Tribunal respecto de los tratados internacio­nales, pues con ello se ad­mite, en definitiva, que en nuestro ordenamiento jurí­dico pueden subsistir nor­mas en conflicto con la Constitución, con tal de que hayan sido aprobadas an­tes de la reforma constitu­cional de 2010”, advirtió el magistrado Gil.

En ese sentido, entiende que es constitucionalmen­te incorrecto que se preten­da excluir el Concordato de las normas y actos jurídicos a que se refieren los artícu­los 185.1 de la Constitución y 36 de la ley 137-11, con­cernientes a la acción direc­ta de inconstitucionalidad.

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